Código Fiscal Artículo 71 ter Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 ter.
Cuando los funcionarios de la Dirección constataren hechos u omisiones que determinen prima facie la configuración de la infracción prevista en el artículo 71 bis, procederán a instrumentar el procedimiento tendiente a la aplicación de las siguientes medidas preventivas:a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o quién acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho, debiendo indicarse las previsiones y obligaciones que imponen las leyes civiles y penales al depositario.
b) Secuestro preventivo, cuando las circunstancias así lo exijan, tomando todos los recaudos del caso para su buena conservación.
Los funcionarios de la Dirección estarán facultados para disponer el traslado de los bienes objetos de la medida preventiva de secuestro a depósitos de su propiedad o contratados a terceros, pudiendo utilizar a tal efecto los vehículos en los que se transportaren los mismos.
En aquellos supuestos en que los sujetos no presten la colaboración necesaria para el traslado de los bienes al depósito designado para su almacenamiento, los funcionarios de la Dirección podrán disponer según corresponda, el traspaso de los bienes a otro vehículo, la contratación de personal para la conducción de los vehículos que contengan los bienes, el remolque o la inmovilización del vehículo mediante el uso de cualquiera de los métodos adecuados a tal fin.
Los gastos que se generen con motivo de las medidas previstas en este artículo, y los derivados de la guarda, custodia, conservación y traslado de los bienes, entre otros gastos, serán a cargo del propietario de los mismos.-
Provincia de La Pampa Artículo 71 ter Código Fiscal de La Pampa
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios